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El golf vuelve este lunes en el AMBA

El golf vuelve este lunes en el AMBA

Una muy buena noticia para nuestros profesionales y para toda la gente que a través de diferentes actividades se sostiene gracias al golf. Este lunes volverá la actividad en el denominado AMBA, es decir la región Metropolitana y el Gran Buenos Aires.

El Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires lo estableció en el Boletín Oficial del viernes 21 de agosto, y nuestro deporte integra la lista de 17 actividades que estarán autorizadas cumpliendo con los protocolos presentados oportunamente ante las autoridades nacionales y provinciales.

De acuerdo a lo que establece la Resolución 2093-MJGM-2020,  podrán realizarse las diferentes disciplinas a partir del lunes 24 de agosto, bajo la observancia estricta de protocolos previamente aprobados por los organismos competentes en el orden nacional.

Sin dudas, es una medida que beneficia a los trabajadores del golf, entre los que están profesionales, profesores, empleados de canchas, caddies y varios otros rubros ligados a la actividad y que integran la comunidad que vive de lo que este juego genera.

Los diferentes pedidos y la presentación de protocolos fueron recibidos por las autoridades que con esta decisión suman al AMBA a la mayoría de las regiones del país en las que ya estaba autorizada la actividad

El texto publicado en el Boletín Oficial reza lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a partir del día 24 de agosto de 2020, la práctica de deportes individuales, incluyendo todos aquellos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2020-17151485-GDEBADPLYTMJGM) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.

ARTÍCULO 3°. Cuando se tratare de deportes cuya práctica sea de carácter amateur, su realización deberá desarrollarse junto a profesores/as, instructores/as o entrenadores/as. Si se tratare de deportes pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones o Federaciones, podrán practicarse sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as y entrenadores/as.

ARTÍCULO 4°. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 5°. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-17151776- GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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